Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO ALEJOS FAJARDO, y EDITZA INMACULADA TORREALBA DOMINGUEZ, todos antes identificados. En consecuencia Primero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordenara oficiar y remitir copia certificada del presente fallo, a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 11/10/2001 Nº 358, Folio 361 Vto del Libro de Acta de Matrimonio llevado por esa jefatura, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el acta de matrimonio correspondiente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.