Visto el acta de conciliación inserta al folio 10 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: ENYER YOHAN GRANADILLO ESPINOZA y la RECLAMANTE: YADIRA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, suscrita por ante este la Unidad de Defensa Pública para el Área de la Protección del Niño y del Adolescentes extensión Santa Bárbara del Zulia, asistidos por la Defensora Público N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, a favor del adolescente: ENYER JESUS GRANADILLO GONZALEZ, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada.