En razón de lo antes expuesto y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
Considera Pertinente, Necesario y Prudente, Sustituir y Ampliar al Imputado antes nombrado el régimen de presentación. En consecuencia, las presentaciones periódicas deberán ser realizadas por ante éste Tribunal, cada noventa (90) días contados a partir de la imposición de la misma . Todo de conformidad con los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-