Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho que dio lugar a la misma, no es típico, ya que la muerte de ELIAS ANTONIO BRACHO OCHOA, se produjo por un hecho propio de este, al colgarse de un árbol con una soga atada al cuello. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
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