DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, horas extras que devenga el obligado alimentario como Jefe de Mantenimiento en la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, Centro Comercial Fénix, 2° piso local 6, en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
B. El Veinte Por Ciento (20%) Cesta Ticket.
C. El Veinte Por Ciento (20%) sobre las utilidades y bonificaciones especiales.
D. El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Vacaciones.
E. El Veinte Por Ciento (20%) sobre bono por servicio activo.
F. El Cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
G. El Veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de Despido, Jubilación, Retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN VILLAMARIN SAYAGO.