Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: LENIN ELEAZAR TREMONT FRANCO y DEBORA DEL CARMEN MEDINA PÉREZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2002), según consta del acta de matrimonio No. 155, que corre inserta en las actas, al folio dos (02), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre bienes, po.....