A este respecto, luego de analizadas las actas procesales, se evidencia que la parte demandada, comparece asistida de abogado en fecha 11 de Junio de 2007, a los fines de solicitar la expedición de copias certificadas, con lo cual se verifica la intimación presunta de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, ha debido presentar oposición al decreto intimatorio, en fecha 25 de Junio de 2007, so pena de que se produjeran los efectos establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y siendo que hasta la presente fecha la demandada no ha formulado oposición, ni pagado la cantidad de dinero reclamada, y transcurrida la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara firme el Decreto Intimatorio de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2007, en consecuencia, este procede como en Sentenci.....