Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda y de la acción, presentado por el profesional del Derecho EDWIN GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en actas.
2) Se proceda a archivar la presente causa.
3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.