Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con sus cargas procesales tendiente a lograr el perfeccionamiento de la intimación de la parte demandada, en virtud de que desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir, desde el día 10 de marzo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido ante este Despacho un (01) años y cuatro (04) meses, sin que conste en autos, ningún acto de procedimiento de las partes, siendo evidente la falta de interés del actor para la continuación del juicio, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
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