este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publico el.....