Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, al ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR, obligándolo a presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1 Constitucional, y 250, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.