Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO Analizadas las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que el escrito acusatorio fue presentado en tiempo hábil, y en atención a lo establecido en el artículo 326 ejusdem, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado, por la comisión del delito de Uso de Niño para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En apego con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos .....