DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena Wayùu adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado AMILCAR GONZÁLEZ, por constatarse que la decisión recurrida no lesiona ningún derecho constitucional a su defendido, así como por verificarse que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2309-06, emitida en fecha 16 de junio de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judic.....