SE ACUMULA LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, las cuales cumplirán en forma simultánea. El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medidas sancionatorias contados en base a las reglas previstas en el Titulo III del Código Penal Venezolano Vigente, tienen como fecha cierta de culminación la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, el día DOS (02) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).