EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA
LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a revisar el cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido Observa que de la Sanción de Reglas de conducta en cuanto a las Obligaciones de 1) Someterse a la Asistencia y Orientación de los Profesionales de los departamentos de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares que el adolescente en cuanto a las asistencia por ante el Departamento de Psicología ha cumplido con un total de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltá.....