En el presente caso consta efectivamente que el defensor ad-litem designado, abogado Manuel Alberto Eljuri Pérez, no dio contestación al fondo de la demanda, dejando en consecuencia al demandado desasistido y sin oportunidad de proveer cabalmente lo conducente para su mejor defensa. Circunstancia de la cual deriva para este Tribunal, en aplicación del fallo parcialmente transcrito, el deber ineludible de reponer la causa al estado de proceder a la designación de un nuevo defensor, a los fines de la continuación de la causa. Asimismo, se declara nulo el auto de fecha 22 de abril de 2002, mediante el cual se designó al antes mencionado abogado como defensor ad-litem del demandado, así como también todas las actuaciones posteriores al referido auto. Se designa defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado JUAN CARLOS COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.543, de este domicilio e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 54.061, a quien se acuerda n.....