PRIMERO: Extemporáneas por anticipadas las cuestiones previas de los numerales 1 y 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas el 26.05.2003 por la abogada ROMY MENDEZ RUIZ, apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES GUARAME C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda y con la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la abogada LILIANA PEREDA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO RAMOS.
TERCERO: IMPROCEDENTE la oposición al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), formulada por la abogada LILIANA PEREDA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, se ordena el remate de los biene.....