El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, la adolescente imputada así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias de aprehensión producto del allanamiento e investigación en curso, y solicitada como ha sido su aplicación, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que la adolescente fue detenida en el referido allanamiento y de las declaraciones de los testigos del allanamiento no se descarta que la adolescente puede ser coautora o partícipe del mismo; así como.....