PRIMERO: Sin lugar la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesta en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil tres (2003) por los acusados presuntos agraviados Ciudadanos José Gregorio Tineo Sánchez y Alfredo José Rosas Sánchez, identificados en autos, con la debida asistencia jurídica de los Abogados Nixon Aquiles Tineo y Argenis Rafael Lunar, identificados en autos, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 18 numeral 4°, 23, 38, 39 y 41de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7 numeral 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de estar privados de su libertad en el Centro Penitenciario de la R.....