En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 425, numeral 9°, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena a la parte recurrente subsanar el presente recurso, debiendo consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, tal y como fue establecido, es decir, deberá consignar como anexó que acompañe el escrito de solicitud, copias del Acta de ejecución de la providencia Administrativa, Nº 492/17 de fecha 22 de agosto de 2017, que corre inserta en el expediente Nº 042-2017-01-01174. Emanado de la Inspectoria del Trabajo "Dr. Luis Homez" adscrita al Ministerio del Poder Popular para le proceso Social Trabajo donde se ordeno el Reenganche y pago de salarios caídos al puesto de trabajo, al ciudadano DANIEL GUEDEZ PIRELA, titular .....