Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCENTE la admisión de la presente solicitud incoada por el ciudadano Jimmy Romeo Herrera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.18.550.115, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Cuberos Gómez, Inpreabogado N° 178.473. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).