El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELPIDIO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.555.656, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación situada en el sector la Capilla, calle Los Samanes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una entrada sala comedor, una habitación tipo estudio, cocina y patio trasero, estacionamiento lateral para dos vehículos, un portón con entrada al estacionamiento y puerta de entrada al pasillo. Dichas mejoras fueron construidas de estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de tabelones con vigas de hierro, impermeabilizados con manto asfáltico, baños con piezas .....