..Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por el inmueble antes nombrado, el cual pertenece en propiedad a la ciudadana LUCIA DI LUCA DE ALESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.909.038, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero de 1991, anotado bajo el Nº 12, folios 51 al 56, Tomo 8, Protocolo Primero. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respect.....