DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado GUSTAVO EDUARDO IRIARTE MARQUEZ, Colombiano, natural de Barraquilla, sin documentación personal, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, avenida principal, casa sin numero, Parroquia Franciso Eugenio Bustamante, y,
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 476-14 dictada en fecha 04 de mayo de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en razón de que no se evidencia de las actas que exista violació.....