Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (En Sede Constitucional), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa planteada por la representación judicial de la parte querellada referida a la falta de cualidad de la parte querellante. SEGUNDO: SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ARSENIO CUBILLÁN FARÍA, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil HOTEL SANTA BÁRBARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto de (1985), bajo el N° 82, Tomo 44-A, debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO OSORIO VÍLCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 83.409, en contra de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN CUBILLÁN ORTEGA D.....