DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AUDIO DE LA CRUZ SANGRONIS y FRANCISCA RAMONA DIAZ de SANGRONIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.292.376 y 7.868.898, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 47, Libro N° 1, Año: 1.990.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho AVIS CHIRINOS, inscri.....