éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, entidad de trabajo OPERADORA PORTUARIA, S.A. (OPSA), a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Luís Montes. SEGUNDO: Se anula parcialmente el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado de Juicio admita la prueba de Inspección solicitada en el Capítulo IV del escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada entidad de trabajo OPERADORA PORTUARIA, S.A. (OPSA). TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se ordena remitir la present.....