Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal onceavo (11°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por el apoderado judicial de los ciudadanos JANETH IBAÑEZ FLORES y JONNY GREGORIO CABRERA, parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana CLARIVEL SALCEDO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el.....