Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de marras, Sociedad Mercantil MILLENIUN NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA, emplazada en la persona de los ciudadanos RICARDO MONTESINOS TERAN, CLAUDIO RUBIO MACHADO y YUDENY VILLASMIL ONTIVEROS, en su carácter de Directores Generales de la accionada, plenamente identificados en actas, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 283.397,50), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 212.548,12), que compre.....