Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta policial de fecha 14 de junio de 2013 suscrita por la Estación Policial de Antolin del Campo, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de denuncia presentada ante la Estación Policial de Antolín del Campo de Inepol, por el ciudadano Alía Antonio Arismendi González; Acta de Entrevista a la ciudadana Yannira José Velásquez Salazar, de fecha 14 de junio de 2013; de las actas de lectura de derechos de los imputados, experticia No. RN 417-006-2013 suscrita por Carlos Mosqueda, a los objetos recuperados, Inspección Técnica No. 472-06-2013 con fijación fotográfica de vivienda, del registro de cadena de.....