Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JHON ULACIO, C.I. V-11.891.620, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ESCALONA, Inpreabogado No.19.536, en contra de la ciudadana ARGELIS POLENTINO, C.I. V-15.552.991, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil referida al abandono voluntario.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.53, en fecha 06-07-2001.
Así mismo, correspon.....