PRIMERO: CON LUGAR Se declaró Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ROMERO y CARMEN CELINA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.853.354 y 13.668.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio John Michael Bourgeon Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.405, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ROMERO y CARMEN CELINA SALAZAR, el diez (10) de noviembre de 1994 ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares, en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de sus hijos, al cual se le imparte aprobación, considerándolo como asunto pasa.....