En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado en ejercicio IDEMARO GONZÁLEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.634, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR y DATCHENKO YURIY, contra la Decisión N° 057-10 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los referidos ciudadanos, ordenando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cau.....