DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en forma unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara "CULPABLE" al ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 19 años de edad, soltero. Titular de la cedula de identidad Nro 25.724770, hijo de Magali Villalobos (v) y Henry Almarza Morales (v) y residenciado en Barrio Torito Fernández, casa 79P-53 Municipio Maracaibo Estado Zulia y lo condena A NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometid.....