En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada con el N° C03-9790-2009, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha en que se suscitó el evento, hoy artículo 415, en perjuicio del ciudadano DENNY ENRIQUE MORA, y no por el injusto legal de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código eiusdem, discrepando de la calificación jurídica dada al hecho el representante del Ministerio Público, en virtud del lapso de curación estimado por el Médico Forense a las lesiones sufridas por.....