En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Entrega en calidad de deposito a la ciudadana MIREYA RANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.410, residenciado en el Barrio 26 de septiembre, calle 02, casa N° 1-43, Municipio Colón del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano DOUGLAS CORONIL, titular de la cédula de identidad N° 10.205.066, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 52.541, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: PLACA 654-.....