Obligación de Manutención: "...El padre ciudadano GREGORIO RAMON FAJARDO se compromete a suministrarle a su hija de manera mensual la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00 CTS, (Bs. 200,00.), en partidas quincenales de BOLIVARSS CIEN CON 00 CTS (Bs. 200,00.) , los cuales serán depositados en una cuenta que se ordene aperturar para tales efectos en el Banco de Venezuela." Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de Custodia): "El ciudadano GREGORIO RAMON CONTRERAS, manifestó que desea solicitar la custodia de su hijo adolescente "Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", por cuanto el mismo se encuentra pasando problemas de comportamiento, rebelde y que va mal en los estudios, a lo que la madre, ciudadana ISABEL FAJARDO RIVAS, estuvo de acuerdo ya que ella siempre ha querido que su padre se ocupe de su hijo, porque sabe que lo necesita." En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Med.....