DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD "CULPABLE" al ciudadano JHON GREGORY RAMIREZ RAMIREZ, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1984, titular de la cédula de identidad No. 19.017.135, hijo de Lisbeth Coromoto Ramírez y de Carlos Alberto Cepeda, Residenciado Vía la Concepción, Sector La Rinconada, al Lado del Hotel Oasis, casa Nº 3-34, Via Country Club, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JAI.....