Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL NICOLAS GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.600, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0409-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho... se ordena citar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona de la Sindica Procuradora del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y notificar al Alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artícul.....