En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JESÚS VERGARA PEÑA y VÍCTOR MÁRQUEZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.390 y 115.168, respectivamente, con el carácter de defensores del ciudadano GERMAN DÍAZ FERRIGNI, contra la Decisión N° 619-07, de fecha trece (13) de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JOSÉ LUIS ARGUELLE y YUSIMAR .....