Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL: Venezolano, natural de Maracaibo, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V; 12.406.449, de 35 años de edad, de oficio Chofer, hijo de RAMÓN OLANO y AURORA VILLASMIL, residenciado en el barrio Sur América AV. 54 A, casa N° 150.50, en jurisdicción del municipio san Francisco, del Estado Zulia, por la comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 455 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo.....