Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Icsen Darío Chacín, plenamente identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), en el juicio que por Resolución De Contrato De Arrendamiento y Cobro De Bolívares sigue Icsen Darío Chacín, contra los ciudadanos María Auxiliadora Portillo Navas, Fátima Irene Barrios Ramírez y Elvis Leonardo.....