este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RINCON BOSCAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de julio de 2000, bajo el No. 20, Tomo 35-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a los ciudadanos FERNANDO JOSE RINCON BOSCAN y ALEXIS LEONARDO BOSCAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.155.857 y 12.211.161, respectivamente; conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimient.....