No obstante, observa este Juzgador que los ciudadanos GAETANO DI BARTOLA IMPASTATO y MARÍA CARMELINA PAULINO DE DI BARTOLA, a fin de complementar la fianza mercantil para responder de las resultas del juicio de tercería, ofrecen garantía real sobre el inmueble de su propiedad registrado en fecha 11 de noviembre de 1980, bajo el No. 34, Tomo 9, ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal a fin de complementar la fianza constituida, ACEPTA LA GARANTÍA REAL del inmueble ofrecido, hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), en consecuencia a fin de evitar el traspaso del mismo, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, como medida complementaria de la Fianza presentada, sobre un inmueble formado por una casa quinta y su terreno propio, ubicado en el sector denominado "La Arreaga" en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que m.....