Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, C.A. LA CASA ELÉCTRICA.
2) Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en actas de los mismos.
3) Se ordena el archivo del expediente.