administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por reclamación de Jubilación Especial sigue el ciudadano ALEXIS BERMÚDEZ BRACHO en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo