El Tribunal deja constancia, que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderados por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho; DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente acta. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.