Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por DAMASO MAVAREZ PIÑA, endosatario en procuración del ciudadano MOISES JAVIER VASQUEZ MORALES contra la EMPRESA CENTER MOTOR, C.A. (CENMOCA)
• SIN LUGAR la apelación formulada por la ciudadana ANTONIA MENDEZ, tercera opositora interviniente en el presente juicio, con la determinación de sus demás consecuencias.
• Queda de esta manera confirmada la sentencia recurrida.
• Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo C.....