Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa en contra del Ciudadano IGOR ARANZAZU PEREZ, plenamente identificados en autos, por una menos gravosa para él y en consecuencia le impone a dicho imputado la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en vez de cada Quince (15) como se lo había impuesto la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-02-2.003, de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinal 3º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado y a las demás partes del presente auto. Líbrese el oficio respectivo a la Oficina del Alguacilazgo. Se declara Con Lugar la Solicitud de revisión hecha por la Defensa. Cúmplase.