Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada en ejercicio YAMI COROMOTO GARCÍA, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO JOSÉ OLIVARES NAVAS, de conformidad con lo pautado en los criterios asentados por el Máximo Tribunal de la República, anteriormente plasmados, relativos a que junto con la tutela constitucional debe acompañarse, por lo menos en fotocopia, la decisión lesiva de los derechos denunciados como violentados, en concordancia con el artículo 133 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cohetáneamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cu.....